CAPÍTULO II.
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- Fines y actividades
La Fundación persigue los siguientes fines:
- Liderar líneas de investigación y desarrollo en el campo de la medicina asistencial.
- Liderar líneas de investigación y desarrollo específicos en el campo de la oftalmología médico quirúrgica.
- Liderar líneas de investigación y desarrollo para la integración de la oftalmología en la globalidad de la medicina y las ciencias de la salud.
Las siguientes actividades:
- Promover líneas de estudio e investigación en la implantación de las nuevas tecnologías en el desarrollo de proyectos de mejora de la salud visual de la población general.
- Establecer sistemas de formación, información y divulgación en el campo de la oftalmología médico quirúrgica y colaborar con instituciones públicas y privadas para este mismo fin.
- Fomentar y patrocinar estudios y análisis científicos en relación con la fisiología oftalmológica, su desarrollo y valoración de su patología, con especial hincapié en el desarrollo de proyectos de investigación dedicados a la prevención de las lesiones genéticas y congénitas del órgano y sistema de la visión.
- Colaborar con entidades, instituciones, asociaciones, etc., de cualquier ámbito público o privado, en el desarrollo e implantación de estudios y análisis científico-técnicos, donde la oftalmología tenga una situación preponderante o sea una especialidad secundaria o coadyuvante.
- Patrocinar, colaborar, impulsar todo tipo de acción junto con campañas preventivas que tengan como fin, minimizar y si es posible, eliminar cualquier riesgo que pueda desencadenar la pérdida o disminución de la visión.
- Promover y favorecer la divulgación de todo tipo acción o situación, que pueda mejorar el sentido de la visión a nivel de la sociedad en general y de forma específica en aquellos casos que por sus circunstancias especiales se precise o la sociedad lo demande.
- Realizar y desarrollar programas de colaboración con colectivos sin acceso a la sanidad convencional.
- Patrocinar becas de investigación, relacionadas con estudios médico quirúrgicos referentes a la especialidad de la oftalmología y a su relación con el resto de especialidades.
- Diseñar programas de docencia en áreas médicas
- Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
Artículo 6.- Libertad de actuación
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 7.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
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