CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN Artículo 35.- Adopción de la decisión. Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de estos estatutos con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
CAPÍTULO VIII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS Artículo 36.- Procedencia y requisitos. El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
CAPÍTULO IX. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 37.- Causas. El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato y habrá de ser ratificado por el Protectorado. Artículo 38.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.
CLAUSULA DE SALVAGUARDA EN FAVOR DEL PROTECTORADO En ningún caso, lo previsto en los presentes Estatutos, podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el Ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.
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