Beneficios Fiscales
RÉGIMEN GENERAL
Los donativos, donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas o sociedades en favor de FUNDACIONES, que cumplan los requisitos establecidos al efecto, dan derecho a una deducción en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades que se indica en la siguiente tabla:
Personas físicas (IRPF) | Ejercicio 2016 y posteriores |
Primeros 150 € | 75% |
Resto | 30% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150 € * | 35% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
* Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
IRPF: En uso de las competencias cedidas a las Comunidades Autónomas en IRPF, algunas de ellas han establecido determinadas deducciones por donaciones aplicables a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en esas Comunidades Autónomas.
Personas jurídicas (IS) | Ejercicio 2016 y posteriores |
Donaciones en general | 35% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) * | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
* Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Los porcentajes de deducción y los límites señalados en los cuadros anteriores podrán incrementarse en un 5% por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, lo cual podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo dentro de los fines de interés general.
Nota: Esta información es de CARÁCTER GENERAL, sin que suponga ni opinión profesional ni asesoramiento fiscal.
OTRAS FORMAS DE MECENAZGO
1. Convenios de Colaboración Empresarial:
Son aquellos por los que la FUNDACIÓN, a cambio de una ayuda económica por la realización de las actividades propias de su fin, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la colaboradora en dicha entidad.
Las cantidades pagadas o los gastos realizados, son gastos deducibles en la base imponible de la entidad colaboradora, no está sujeta a ningún límite y es incompatible con los demás incentivos fiscales de la Ley 49/2002.
2. Gastos en actividades de interés general:
Son gastos deducibles en la determinación de la base imponible del contribuyente efectuados para fines de interés general. (Entre otros: fines educativos, culturales, sanitarios, de investigación científica, etc., …). La deducción de estos gastos es incompatible con los demás incentivos fiscales de la Ley 49/2002.
3. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público:
Con motivo de la celebración de determinados eventos, se establecen regímenes fiscales especiales, de carácter temporal y ámbito de aplicación limitado, dirigidos a estimular la participación privada en la promoción y objeto de estos acontecimientos. Entre otros para 2016: «2017 año de la retina en España», Ley 48/2015, disposición adicional 58a.
Nota: Esta información es de CARÁCTER GENERAL, sin que suponga ni opinión profesional ni asesoramiento fiscal.